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Art. 132

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 132.- Se aplicará la pena de dos a veinte años de prisión y multa de cinco mil a cincuenta mil

pesos a los que, no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas traten de:

CÓDIGO PENAL FEDERAL

I.- Abolir o reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II.- Reformar, destruir o impedir la integración de las instituciones constitucionales de la

Federación, o su libre ejercicio; y

III.- Separar o impedir el desempeño de su cargo a alguno de los altos funcionarios de la

Federación mencionados en el artículo 2o. de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios

y Empleados de la Federación, del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados.

Historial de reformas
15 ene 1951
  • Artículo reformado DOF 15-01-1951, 29-07-1970
23 dic 1974
  • Fracción reformada DOF 23-12-1974