Artículo 132.- Se aplicará la pena de dos a veinte años de prisión y multa de cinco mil a cincuenta mil
pesos a los que, no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas traten de:
CÓDIGO PENAL FEDERAL
I.- Abolir o reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.- Reformar, destruir o impedir la integración de las instituciones constitucionales de la
Federación, o su libre ejercicio; y
III.- Separar o impedir el desempeño de su cargo a alguno de los altos funcionarios de la
Federación mencionados en el artículo 2o. de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios
y Empleados de la Federación, del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados.