Artículo 247.- Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa:
I.- Al que interrogado por alguna autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus
funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad.
II. Se deroga.
III.- Al que soborne a un testigo, a un perito o a un intérprete, para que se produzca con falsedad en
juicio o los obligue o comprometa a ello intimándolos o de otro modo;
IV.- Al que, con arreglo a derecho, con cualquier carácter excepto el de testigo, sea examinado y
faltare a la verdad en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito el
documento o afirmando un hecho falso o alternando o negando uno verdadero, o sus
circunstancias sustanciales.
Lo prevenido en esta fracción no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la
cantidad en que estime una cosa o cuando tenga el carácter de acusado;
Reforma DOF 05-01-1955: Suprimió de la fracción el entonces párrafo tercero, cuyo contenido pasó al artículo 248
V.- Al que en juicio de amparo rinda informes como autoridad responsable, en los que afirmare una
falsedad o negare la verdad en todo o en parte.
Artículo 247 Bis.- Se impondrán de cinco a doce años de prisión y de trescientos a quinientos días
multa:
Al que examinado por la autoridad judicial como testigo o perito, faltare a la verdad sobre el hecho que
se trata de averiguar, o aspectos, cantidades, calidades u otras circunstancias que sean relevantes para
establecer el sentido de una opinión o dictamen, ya sea afirmando, negando u ocultando maliciosamente
la existencia de algún dato que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal, o que
aumente o disminuya su gravedad, o que sirva para establecer la naturaleza o particularidades de orden
técnico o científico que importen para que la autoridad pronuncie resolución sobre materia cuestionada en
el asunto donde el testimonio o la opinión pericial se viertan.
Cuando al sentenciado se le imponga una pena de más de veinte años de prisión por el testimonio o
peritaje falsos, la sanción será de ocho a quince años de prisión y de quinientos a ochocientos días multa.