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Art. 217

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 217.- Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades:

I.- El servidor público que ilícitamente:

A) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y

uso de bienes de dominio de la Federación;

B) Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico;

CÓDIGO PENAL FEDERAL

C) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos,

productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre

los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o

prestados en la Administración Pública Federal;

D) Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de

bienes o servicios, con recursos públicos;

E) Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos.

I. bis.- El servidor público que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del

servicio público o de otra persona:

A) Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hacen referencia la

presente fracción, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable

para su otorgamiento, o

B) Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos

de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha

obligación.

II.- Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos

de las operaciones a que hacen referencia la fracción anterior o sea parte en las mismas, y

III.- El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de

aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal.

Se impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del

acto, y en perjuicio del patrimonio o el servicio público o de otra persona participe, solicite o promueva la

perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo.

Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce

años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.

Reforma DOF 28-05-2009: Derogó del artículo los entonces párrafos tercero y cuarto

Artículo 217 Bis.- Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de

una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del

dominio de la Federación, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero:

I.- Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que

obtenga, y

II.- Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los

rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte.

Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de tres meses a nueve

años de prisión y de treinta a cien días multa.

CÓDIGO PENAL FEDERAL

CAPÍTULO V BIS

Del pago y recibo indebido de remuneraciones de los servidores públicos

Capítulo adicionado DOF 05-11-2018

Artículo 217 Ter. Además de las responsabilidades administrativa y política, incurre en el delito de

remuneración ilícita:

I. El servidor público que apruebe o refrende el pago, o que suscriba el comprobante, cheque,

nómina u orden de pago, de una remuneración, retribución, jubilación, pensión, haber de retiro,

liquidación por servicios prestados, préstamo o crédito, no autorizado de conformidad con lo

dispuesto en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos;

II. Quien reciba un pago indebido en los términos de la fracción anterior sin realizar el reporte dentro

del plazo señalado en el artículo 5 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores

Públicos, teniendo conocimiento de la ilicitud del acto, excepto cuando forme parte del personal

de base y supernumerario de las entidades públicas que no tenga puesto de mando medio o

superior, así como el personal de tropa y clases de las fuerzas armadas, o en los casos

considerados por el mismo artículo 5 de la mencionada Ley como falta administrativa no grave.

Artículo 217 Quáter. Por la comisión del delito señalado en el artículo precedente se impondrán las

siguientes penas:

I. Si el beneficio indebidamente otorgado no excede del equivalente de quinientas veces el valor

diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se

impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor

diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito;

II. Si el beneficio indebidamente otorgado excede el equivalente de quinientas veces el valor diario

de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, pero no es mayor

que el equivalente a dos mil veces dicha unidad, se impondrán de seis meses a tres años de

prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización en el momento de cometerse el delito;

III. Si el beneficio indebidamente otorgado excede el equivalente a dos mil veces, pero no es mayor

que el equivalente a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el

momento de cometerse el delito, se impondrán de tres a cinco años de prisión y multa de

trescientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de

cometerse el delito, y

IV. Si el beneficio indebidamente otorgado excede el equivalente a cinco mil veces el valor diario de

la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de

cinco a doce años de prisión y multa de quinientas a tres mil veces el valor diario de la Unidad de

Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito.

Se impondrá también la destitución y la inhabilitación para desempeñar otro cargo, empleo o comisión

públicos de seis meses a catorce años.

CAPITULO VI

Concusión

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Capítulo adicionado DOF 05-01-1983

Historial de reformas
5 ene 1955
  • Artículo reformado DOF 05-01-1955, 05-01-1983
28 may 2009
  • Párrafo reformado DOF 28-05-2009, 18-07-2016
18 jul 2016
  • Párrafo reformado DOF 18-07-2016
  • Inciso reformado DOF 18-07-2016
  • Inciso adicionado DOF 18-07-2016
  • Fracción con incisos adicionada DOF 18-07-2016
  • Fracción reformada DOF 18-07-2016
  • Párrafo adicionado DOF 18-07-2016
  • Artículo adicionado DOF 18-07-2016
5 nov 2018
  • Artículo adicionado DOF 05-11-2018. Artículo y numeral reformado (antes artículo 217 Bis) DOF 12-04-2019
  • Artículo adicionado DOF 05-11-2018. Artículo y numeral reformado (antes artículo 217 Ter) DOF 12-04-2019
12 abr 2019
  • Artículo adicionado DOF 05-11-2018. Artículo y numeral reformado (antes artículo 217 Bis) DOF 12-04-2019
  • Artículo adicionado DOF 05-11-2018. Artículo y numeral reformado (antes artículo 217 Ter) DOF 12-04-2019