git//law
5 créditos

Art. 84

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 84.- Se concederá libertad preparatoria al condenado, previo el informe a que se refiere el

Código de Procedimientos Penales, que hubiere cumplido las tres quintas partes de su condena, si se

trata de delitos intencionales, o la mitad de la misma en caso de delitos imprudenciales, siempre y cuando

cumpla con los siguientes requisitos:

I.- Que haya observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia;

II.- Que del examen de su personalidad se presuma que está socialmente readaptado y en

condiciones de no volver a delinquir, y

III.- Que haya reparado o se comprometa a reparar el daño causado, sujetándose a la forma,

medidas y términos que se le fijen para dicho objeto, si no puede cubrirlo desde luego.

Llenados los requisitos anteriores, la autoridad competente tendrá un plazo no mayor a 30 días

hábiles para conceder la libertad preparatoria o en su caso informar al interesado el resultado de

su trámite, dicha libertad preparatoria estará sujeta a las siguientes condiciones:

a).- Residir o, en su caso, no residir en lugar determinado, e informe a la autoridad de los

cambios de su domicilio. La designación del lugar de residencia se hará conciliando la

circunstancia de que el reo pueda proporcionarse trabajo en el lugar que se fije, con el

hecho de que su permanencia en él no sea un obstáculo para su enmienda;

b).- Desempeñar en el plazo que la resolución determine, oficio, arte, industria o profesión

lícitos, si no tuviere medios propios de subsistencia;

c).- Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes:

psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, salvo por prescripción

médica;

CÓDIGO PENAL FEDERAL

d).- Sujetarse a las medidas de orientación y supervisión que se le dicten y a la vigilancia de

alguna persona honrada y de arraigo, que se obligue a informar sobre su conducta,

presentándolo siempre que para ello fuere requerida.

Historial de reformas
31 ago 1931
  • Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 19-03-1971
19 mar 1971
  • Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 19-03-1971
31 dic 1974
  • Inciso reformado DOF 31-12-1974
30 jun 2006
  • Párrafo reformado DOF 30-06-2006