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Art. 230

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 230.- Se impondrá prisión de tres meses a dos años, hasta cien días multas y suspensión de

tres meses a un año a juicio del juzgador, a los directores, encargados o administradores de cualquier

centro de salud, cuando incurran en alguno de los casos siguientes:

I.- Impedir la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos

de cualquier índole;

II.- Retener sin necesidad a un recién nacido, por los motivos a que se refiere la parte final de la

fracción anterior;

III.- Retardar o negar por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera

orden de autoridad competente.

La misma sanción se impondrá a los encargados o administradores de agencias funerarias que

retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver, e igualmente a los encargados, empleados

o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina, específicamente

recetada por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se

prescribió.

CAPITULO II

Delitos de abogados, patronos y litigantes

Historial de reformas
13 ene 1984
  • Artículo reformado DOF 13-01-1984