Artículo 133.- Las penas señaladas en el artículo anterior se aplicarán al que residiendo en territorio
ocupado por el Gobierno Federal, y sin mediar coacción física o moral, proporcione a los rebeldes, armas,
municiones, dinero, víveres, medios de transporte o de comunicación o impida que las tropas del
Gobierno reciban estos auxilios. Si residiere en territorio ocupado por los rebeldes, la prisión será de seis
meses a cinco años.
Al funcionario o empleado público de los Gobiernos Federal o Estatales, o de los Municipios, de
organismos públicos descentralizados, de empresas de participación estatal, o de servicios públicos,
federales o locales, que teniendo por razón de su cargo documentos o informes de interés estratégico, los
proporcione a los rebeldes, se le aplicará pena de cinco a cuarenta años de prisión y multa de cinco mil a
cincuenta mil pesos.