git//law
5 créditos

Art. 245

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 245.- Para que el delito de falsificación de documentos sea sancionable como tal, se necesita

que concurran los requisitos siguientes:

I.- Que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la

sociedad, al Estado o a un tercero;

II.- Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en los

bienes de éste o ya en su persona, en su honra o en su reputación, y

III.- Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda

resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento.

Historial de reformas
31 ago 1931
  • Fe de erratas a la fracción DOF 31-08-1931