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Art. 171

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 171.- Se impondrán prisión hasta de seis meses, multa hasta de cien pesos y suspensión o

pérdida del derecho a usar la licencia de manejador:

I.- (Se deroga)

II.- Al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes cometa alguna infracción a

los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor, independientemente de

la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas.

Historial de reformas
15 ene 1951
  • Artículo reformado DOF 15-01-1951
30 dic 1991
  • Fracción derogada DOF 30-12-1991