Artículo 219.- Comete el delito de intimidación:
I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral,
inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella
o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la
Legislación Penal o por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y
II.- El servidor público que con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la
fracción anterior realice una conducta ilícita u omita una lícita debida que lesione los intereses de
las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden
algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.
Al que cometa el delito de intimidación se le impondrán de dos años a nueve años de prisión y de
treinta a cien días multa.
CAPITULO VIII
Ejercicio abusivo de funciones
Capítulo adicionado DOF 05-01-1983