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Art. 304

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 304.- Siempre que se verifiquen las tres circunstancias del artículo anterior, se tendrá como

mortal una lesión, aunque se pruebe:

I.- Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos;

II.- Que la lesión no habría sido mortal en otra persona, y

III.- Que fue a causa de la constitución física de la víctima, o de las circunstancias en que recibió la

lesión.