Artículo 305.- No se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que la recibió: cuando la muerte
sea resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual ésta no haya influido, o cuando la lesión se
hubiere agravado por causas posteriores, como la aplicación de medicamentos positivamente nocivos,
operaciones quirúrgicas desgraciadas, excesos o imprudencias del paciente o de los que lo rodearon.
CÓDIGO PENAL FEDERAL