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Art. 316

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 316.- Se entiende que hay ventaja:

I.- Cuando el delincuente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado;

II.- Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por

el número de los que lo acompañan;

III. Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido;

IV. Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie;

V. El activo sea un hombre superior en fuerza física y el pasivo una mujer o persona menor de

dieciocho años;

VI. El homicidio y las lesiones se ocasionen en situaciones de violencia familiar; y

VII. Exista una situación de vulnerabilidad motivada por la condición física o mental o por

discriminación.

La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en

defensa legítima, ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie fuera el agredido, y, además, hubiere

corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia.

Historial de reformas
31 ago 1931
  • Fe de erratas al párrafo DOF 31-08-1931
14 jun 2012
  • Fracción reformada DOF 14-06-2012
  • Fracción adicionada DOF 14-06-2012