Artículo 318.- La alevosía consiste: en sorprender intencionalmente a alguien de improviso, o
empleando asechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera
hacer.
CPF · Versión 1 de 1
Artículo 318.- La alevosía consiste: en sorprender intencionalmente a alguien de improviso, o
empleando asechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera
hacer.