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Art. 322

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 322.- Además de las sanciones que señalan los dos capítulos anteriores, los jueces podrán,

si lo creyeren conveniente:

I.- Declarar a los reos sujetos a la vigilancia de la policía, y

II.- Prohibirles ir a determinado lugar, Municipio, Distrito o Estado, o residir en él.

CAPITULO IV

Homicidio en razón del parentesco o relación

Denominación del Capítulo reformada DOF 10-01-1994