Artículo 331.- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, además de las
sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el
ejercicio de su profesión.
CPF · Versión 1 de 1
Artículo 331.- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, además de las
sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el
ejercicio de su profesión.