Artículo 341.- Al que habiendo atropellado a una persona, culposa o fortuitamente, no le preste auxilio
o no solicite la asistencia que requiere, pudiendo hacerlo se le impondrá de quince a sesenta jornadas de
trabajo en favor de la comunidad, independientemente de la pena que proceda por el delito que con el
atropellamiento se cometa.