Artículo 342.- Al que exponga en una casa de expósitos a un niño menor de siete años que se le
hubiere confiado, o lo entregue en otro establecimiento de beneficencia o a cualquiera otra persona, sin
anuencia de la que se le confió o de la autoridad en su defecto, se le aplicarán de uno a cuatro meses de
prisión y multa de cinco a veinte pesos.