Artículo 369.- Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde el momento en
que el ladrón tiene en su poder la cosa robada; aún cuando la abandone o lo desapoderen de ella. En
cuanto a la fijación del valor de lo robado, así como la multa impuesta, se tomará en consideración el
salario en el momento de la ejecución del delito.
Artículo 369 Bis.- Para establecer la cuantía que corresponda a los delitos previstos en este Título,
se tomará en consideración el salario mínimo general vigente en el momento y en el lugar en que se
cometió el delito.