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Art. 380

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 380.- Al que se le imputare el hecho de haber tomado una cosa ajena sin consentimiento del

dueño o legítimo poseedor y acredite haberla tomado con carácter temporal y no para apropiársela o

venderla, se le aplicarán de uno a seis meses de prisión o de 30 a 90 días multa, siempre que justifique

no haberse negado a devolverla, si se le requirió a ello. Además, pagará al ofendido, como reparación del

daño, el doble del alquiler, arrendamiento o intereses de la cosa usada.

Historial de reformas
30 dic 1991
  • Artículo reformado DOF 30-12-1991