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Art. 381

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 381.- Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370, 371 y el primer

párrafo del artículo 376 Ter, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo, en los casos

siguientes:

I.- Cuando se cometa el delito en un lugar cerrado.

II.- Cuando lo cometa un dependiente o un doméstico contra su patrón o alguno de la familia de

éste, en cualquier parte que lo cometa.

Por doméstico se entiende; el individuo que por un salario, por la sola comida u otro estipendio o

servicio, gajes o emolumentos sirve a otro, aun cuando no viva en la casa de éste;

III.- Cuando un huésped o comensal o alguno de su familia o de los criados que lo acompañen, lo

cometa en la casa donde reciben hospitalidad, obsequio o agasajo;

IV.- Cuando lo cometa el dueño o alguno de su familia en la casa del primero, contra sus

dependientes o domésticos o contra cualquiera otra persona;

V.- Cuando lo cometan los dueños, dependientes, encargados o criados de empresas o

establecimientos comerciales, en los lugares en que presten sus servicios al público, y en los

bienes de los huéspedes o clientes, y

VI.- Cuando se cometa por los obreros, artesanos, aprendices o discípulos, en la casa, taller o

escuela en que habitualmente trabajen o aprendan o en la habitación, oficina, bodega u otro

lugar al que tenga libre entrada por el carácter indicado.

VII.- Cuando se cometa estando la víctima en un vehículo particular o de transporte público;

VIII.- Cuando se cometa aprovechando las condiciones de confusión que se produzcan por catástrofe

o desorden público;

IX.- Cuando se cometa por una o varias personas armadas, o que utilicen o porten otros objetos

peligrosos;

CÓDIGO PENAL FEDERAL

X.- Cuando se cometa en contra de una oficina bancaria, recaudatoria u otra en que se conserven

caudales, contra personas que las custodien o transporten aquéllos.

XI.- Cuando se trate de partes de vehículos estacionados en la vía pública o en otro lugar destinado

a su guarda o reparación;

XII.- Cuando se realicen sobre embarcaciones o cosas que se encuentren en ellas;

XIII.- (Se deroga)

XIV.- Cuando se trate de expedientes o documentos de protocolo, oficina o archivos públicos, de

documentos que contengan obligación, liberación o transmisión de deberes que obren en

expediente judicial, con afectación de alguna función pública. Si el delito lo comete el servidor

público de la oficina en que se encuentre el expediente o documento, se le impondrá además,

destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, de seis

meses a tres años;

XV. Cuando el agente se valga de identificaciones falsas o supuestas órdenes de alguna autoridad;

XVI. Cuando se cometa en caminos o carreteras, y

XVII. Cuando el objeto de apoderamiento sean vías, sus partes o equipo ferroviario, los bienes,

valores o mercancías que se transporten por este medio.

En los supuestos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, XI, XII, XIV y XV, hasta cinco años

de prisión.

En los supuestos a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X, XVI y XVII, de dos a siete años de

prisión.

Artículo 381 Bis.- Sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo con los artículos 370, 371 y 372

deben imponerse, se aplicarán de tres días a diez años de prisión al que robe en edificios, viviendas,

aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta

denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los móviles, sea cual fuere la materia

de que estén construidos, así como en aquellos lugares o establecimientos destinados a actividades

comerciales.

Artículo 381 Ter.- Comete el delito de abigeato, quien por sí o por interpósita persona se apodere de

una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas.

Se considerará ganado, para los efectos de este delito, a las especies: bovina, caballar, asnal, mular,

ovina, caprina, porcina o de una o más colonias de abejas en un apiario; así como aquél domesticado,

bravo, de pezuña, ganado mayor o ganado menor, independientemente de la actividad típica del animal.

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Por tal delito, se impondrán de dos a diez años de prisión.

Se equiparará al delito de abigeato y se sancionará con la misma pena que éste, el sacrificio de

ganado sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.

Artículo 381 Quáter.- El delito de abigeato se considera calificado y se aumentará la pena hasta en

una mitad, cuando sea cometido por quien tenga una relación laboral, o de parentesco por

consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el propietario del ganado.

De igual manera se impondrá la pena establecida en el párrafo anterior, cuando el delito se ejecute

mediante violencia física o moral, o bien cuando lo comenta un servidor público.

Cuando la conducta a que se refiere este artículo se cometa por una asociación delictuosa, banda o

pandilla, se sancionará en términos de los artículos 164 o 164 Bis, según corresponda.

CAPITULO II

Abuso de confianza

Historial de reformas
31 ago 1931
  • Fe de erratas a la fracción DOF 31-08-1931. Reformada DOF 05-01-1955
5 ene 1955
  • Fe de erratas a la fracción DOF 31-08-1931. Reformada DOF 05-01-1955
  • Artículo adicionado DOF 05-01-1955. Reformado DOF 20-01-1967, 13-01-1984, 17-05-1999, 23-06-2017
20 ene 1967
  • Artículo adicionado DOF 05-01-1955. Reformado DOF 20-01-1967, 13-01-1984, 17-05-1999, 23-06-2017
13 ene 1984
  • Párrafo reformado DOF 13-01-1984, 03-01-1989, 17-05-1999, 21-02-2018
  • Fracción adicionada DOF 13-01-1984
3 ene 1989
  • Fracción adicionada DOF 03-01-1989
  • Fracción adicionada DOF 03-01-1989. Derogada DOF 21-02-2018
  • Fracción adicionada DOF 03-01-1989. Reformada DOF 08-02-1999
  • Fracción adicionada DOF 03-01-1989. Reformada DOF 08-02-1999, 18-06-2010
8 feb 1999
  • Fracción adicionada DOF 03-01-1989. Reformada DOF 08-02-1999
  • Fracción adicionada DOF 03-01-1989. Reformada DOF 08-02-1999, 18-06-2010
  • Fracción adicionada DOF 08-02-1999. Reformada DOF 18-06-2010
17 may 1999
  • Párrafo adicionado DOF 17-05-1999. Reformado DOF 21-02-2018
  • Párrafo adicionado DOF 17-05-1999. Reformado DOF 18-06-2010
18 jun 2010
  • Fracción adicionada DOF 08-02-1999. Reformada DOF 18-06-2010
  • Fracción adicionada DOF 18-06-2010. Reformada DOF 25-01-2013
  • Párrafo adicionado DOF 17-05-1999. Reformado DOF 18-06-2010
25 ene 2013
  • Fracción adicionada DOF 18-06-2010. Reformada DOF 25-01-2013
23 jun 2017
  • Artículo adicionado DOF 23-06-2017
21 feb 2018
  • Fracción adicionada DOF 03-01-1989. Derogada DOF 21-02-2018
  • Párrafo adicionado DOF 17-05-1999. Reformado DOF 21-02-2018