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Art. 382

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 382.- Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena

mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión hasta

de 1 año y multa hasta de 100 veces el salario, cuando el monto del abuso no exceda de 200 veces el

salario.

Si excede de esta cantidad, pero no de 2000, la prisión será de 1 a 6 años y la multa de 100 hasta 180

veces el salario.

Si el monto es mayor de 2,000 veces el salario la prisión será de 6 a 12 años y la multa de 120 veces

el salario.

Historial de reformas
31 ago 1931
  • Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 09-03-1946, 15-01-1951, 30-12-1975, 29-12-1981
9 mar 1946
  • Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 09-03-1946, 15-01-1951, 30-12-1975, 29-12-1981
13 ene 1982
  • Fe de erratas al párrafo DOF 13-01-1982