Artículo 382.- Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena
mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión hasta
de 1 año y multa hasta de 100 veces el salario, cuando el monto del abuso no exceda de 200 veces el
salario.
Si excede de esta cantidad, pero no de 2000, la prisión será de 1 a 6 años y la multa de 100 hasta 180
veces el salario.
Si el monto es mayor de 2,000 veces el salario la prisión será de 6 a 12 años y la multa de 120 veces
el salario.