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Art. 383

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 383.- Se considera como abuso de confianza para los efectos de la pena:

I.- El hecho de disponer o sustraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su

poder con el carácter de depositario judicial, o bien si la hubiere dado en prenda y la conserva

en su poder como depositario a virtud de un contrato celebrado con alguna Institución de

Crédito, en perjuicio de ésta.

II.- El hecho de disponer de la cosa depositada, o sustraerla el depositario judicial o el designado

por o ante las autoridades, administrativas o del trabajo.

III.- El hecho de que una persona haga aparecer como suyo un depósito que garantice la libertad

caucional de un procesado y del cual no le corresponda la propiedad.

Historial de reformas
24 mar 1944
  • Fracción reformada DOF 24-03-1944
3 ene 1980
  • Fracción reformada DOF 03-01-1980