Artículo 384.- Se reputa como abuso de confianza la ilegítima posesión de la cosa retenida si el
tenedor o poseedor de ella no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga
derecho, o no la entrega a la autoridad, para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.
CÓDIGO PENAL FEDERAL