Artículo 389.- Se equipara al delito de fraude y se sancionará con prisión de seis meses a diez años y
multa de cuatrocientos a cuatro mil pesos, el valerse del cargo que se ocupe en el gobierno, en una
empresa descentralizada o de participación estatal, o en cualquiera agrupación de carácter sindical, o de
sus relaciones con los funcionarios o dirigentes de dichos organismos, para obtener dinero, valores,
dádivas, obsequios o cualquier otro beneficio, a cambio de prometer o proporcionar un trabajo, un
ascenso o aumento de salario en tales organismos.
Artículo 389 Bis.- Comete delito de fraude el que por sí o por interpósita persona, cause perjuicio
público o privado al fraccionar y transferir o prometer transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro
derecho sobre un terreno urbano o rústico, propio o ajeno, con o sin construcciones sin el previo permiso
de las autoridades administrativas competentes, o cuando existiendo éste no se hayan satisfecho los
requisitos en él señalados. Este delito se sancionará aún en el caso de falta de pago total o parcial.
Para los efectos penales se entiende por fraccionar la división de terrenos en lotes.
Este delito se sancionará con las penas previstas en el artículo 386 de este Código, con la salvedad
de la multa mencionada en la fracción tercera de dicho precepto, que se elevará hasta cincuenta mil
pesos.
CAPITULO III BIS
Extorsión
Capítulo adicionado DOF 13-01-1984