Artículo 408.- Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos hasta por seis años a
quienes, habiendo sido electos diputados o senadores no se presenten, sin causa justificada a juicio de la
Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo del artículo 63
de la Constitución.