Artículo 412.- Se impondrá prisión de dos a nueve años, al funcionario partidista o a los
organizadores de actos de campaña que, a sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios
en los términos de la fracción III del artículo 407 de este Código. En la comisión de este delito no habrá el
beneficio de la libertad provisional.
CÓDIGO PENAL FEDERAL