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Art. 412

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 412.- Se impondrá prisión de dos a nueve años, al funcionario partidista o a los

organizadores de actos de campaña que, a sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios

en los términos de la fracción III del artículo 407 de este Código. En la comisión de este delito no habrá el

beneficio de la libertad provisional.

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Historial de reformas
25 mar 1994
  • Artículo adicionado DOF 25-03-1994