Artículo 413.- Los responsables de los delitos contenidos en el presente capítulo por haber acordado
o preparado su realización en los términos de la fracción I del artículo 13 de este Código no podrán gozar
del beneficio de la libertad provisional.
TITULO VIGESIMO QUINTO
Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental
Título adicionado DOF 13-12-1996. Denominación adicionada DOF 06-02-2002
CAPITULO PRIMERO
De las actividades tecnológicas y peligrosas
Capítulo adicionado DOF 13-12-1996. Capítulo reenumerado y denominación reformada DOF 06-02-2002 (antes Capítulo Único)