Artículo 416.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días
multa, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos
químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos,
cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de
daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al
ambiente.
Cuando se trate de aguas que se encuentren depositadas, fluyan en o hacia una área natural
protegida, la prisión se elevará hasta tres años más y la pena económica hasta mil días multa.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la biodiversidad
Capítulo adicionado DOF 06-02-2002