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Art. 421

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 421. Además de lo establecido en los anteriores capítulos del Título Vigésimo Quinto, se

impondrán las siguientes penas y medidas de seguridad:

I. La reparación y, en su caso, la compensación del daño al ambiente, de conformidad a lo

dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;

II. La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades, según

corresponda, que hubieren dado lugar al delito ambiental respectivo;

III. La reincorporación de los elementos naturales, ejemplares o especies de flora y fauna silvestre, a

los hábitat de que fueron sustraídos, siempre y cuando su reincorporación no constituya un

peligro al equilibrio ecológico o dificulte la reproducción o migración de especies de flora o fauna

silvestre;

IV. El retorno de los materiales o residuos peligrosos o ejemplares de flora y fauna silvestre

amenazados o en peligro de extinción, al país de origen, considerando lo dispuesto en los

tratados y convenciones internacionales de que México sea parte, o

V. Inhabilitación, cuando el autor o partícipe del delito tenga la calidad de servidor público, hasta por

un tiempo igual al que se le hubiera fijado como pena privativa de libertad, la cual deberá correr al

momento en que el sentenciado haya cumplido con la prisión o ésta se hubiera tenido por

cumplida.

Los trabajos a favor de la comunidad a que se refiere el artículo 24 de este ordenamiento, consistirán

en actividades relacionadas con la protección al ambiente o la restauración de los recursos naturales.

Para los efectos a los que se refiere este artículo, el juez deberá solicitar a la dependencia federal

competente o a las instituciones de educación superior o de investigación científica, la expedición del

dictamen técnico correspondiente.

Las dependencias de la administración pública competentes, deberán proporcionar al ministerio

público o al juez, los dictámenes técnicos o periciales que se requieran con motivo de las denuncias

presentadas por la comisión de los delitos a que se refiere el presente Título.

Los parámetros mínimos y máximos de las penas de prisión a que se refiere el presente Título se

disminuirán a la mitad, cuando el imputado o procesado repare o compense voluntariamente el daño al

ambiente antes de que tal obligación le haya sido impuesta por resolución administrativa o sentencia

judicial. Dicha disminución procederá también, cuando se realice o garantice la reparación o

compensación del daño en términos de lo dispuesto por el Título Segundo de la Ley Federal de

Responsabilidad Ambiental.

Se considerarán víctimas con derecho a solicitar la reparación o compensación del daño ambiental y

coadyuvar en el proceso penal, a las personas legitimadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal

de Responsabilidad Ambiental.

Historial de reformas
13 dic 1996
  • Artículo adicionado DOF 13-12-1996. Reformado DOF 06-02-2002
6 feb 2002
  • Artículo adicionado DOF 13-12-1996. Reformado DOF 06-02-2002
7 jun 2013
  • Párrafo reformado DOF 07-06-2013
  • Fracción reformada DOF 07-06-2013
  • Párrafo adicionado DOF 07-06-2013