Artículo 424.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa:
I. Al que especule en cualquier forma con los libros de texto gratuitos que distribuye la Secretaría
de Educación Pública;
II. Al editor, productor o grabador que a sabiendas produzca más números de ejemplares de una
obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor, que los autorizados por el titular de los
derechos;
III. A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras
protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.
IV. Derogada.
Artículo 424 bis.- Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días multa:
I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o
arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del
Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que
en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los
derechos conexos.
Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias
primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas,
videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior;
II. A quien fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los
dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación, o
III. A quien grabe, transmita o realice una copia total o parcial de una obra cinematográfica
protegida, exhibida en una sala de cine o lugares que hagan sus veces, sin la autorización del
titular del derecho de autor o derechos conexos.
Artículo 424 ter.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de cinco mil a treinta mil días
multa, a quien venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa, con
CÓDIGO PENAL FEDERAL
fines de especulación comercial, copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, a que se refiere la
fracción I del artículo anterior.
Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se
estará a lo dispuesto en el artículo 424 Bis de este Código.