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Art. 424

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 424.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa:

I. Al que especule en cualquier forma con los libros de texto gratuitos que distribuye la Secretaría

de Educación Pública;

II. Al editor, productor o grabador que a sabiendas produzca más números de ejemplares de una

obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor, que los autorizados por el titular de los

derechos;

III. A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras

protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.

IV. Derogada.

Artículo 424 bis.- Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días multa:

I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o

arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del

Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que

en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los

derechos conexos.

Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias

primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas,

videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior;

II. A quien fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los

dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación, o

III. A quien grabe, transmita o realice una copia total o parcial de una obra cinematográfica

protegida, exhibida en una sala de cine o lugares que hagan sus veces, sin la autorización del

titular del derecho de autor o derechos conexos.

Artículo 424 ter.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de cinco mil a treinta mil días

multa, a quien venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa, con

CÓDIGO PENAL FEDERAL

fines de especulación comercial, copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, a que se refiere la

fracción I del artículo anterior.

Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se

estará a lo dispuesto en el artículo 424 Bis de este Código.

Historial de reformas
24 dic 1996
  • Artículo adicionado DOF 24-12-1996
19 may 1997
  • Fracción reformada DOF 19-05-1997, 17-05-1999
17 may 1999
  • Fracción derogada DOF 17-05-1999
  • Artículo adicionado DOF 17-05-1999
1 jul 2020
  • Párrafo reformado DOF 01-07-2020
  • Fracción reformada DOF 01-07-2020
  • Fracción adicionada DOF 01-07-2020