Artículo 426.- Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de trescientos a tres mil días multa,
en los casos siguientes:
I. A quien fabrique, modifique, importe, distribuya, venda o arriende un dispositivo o sistema para
descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor
legítimo de dicha señal;
II. A quien realice con fines de lucro cualquier acto con la finalidad de descifrar una señal de
satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha
señal;
III. A quien fabrique o distribuya equipo destinado a la recepción de una señal de cable encriptada
portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal, o
IV. A quien reciba o asista a otro a recibir una señal de cable encriptada portadora de programas
sin la autorización del distribuidor legítimo de dicha señal.