Artículo 427.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa, a
quien publique a sabiendas una obra substituyendo el nombre del autor por otro nombre.
Artículo 427 Bis.- A quien, a sabiendas y con fines de lucro eluda sin autorización cualquier medida
tecnológica de protección efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o
ejecutantes, así como autores de cualquier obra protegida por derechos de autor o derechos conexos,
será sancionado con una pena de prisión de seis meses a seis años y de quinientos a mil días multa.
Artículo 427 Ter.- A quien, con fines de lucro, fabrique, importe, distribuya, rente o de cualquier
manera comercialice dispositivos, productos o componentes destinados a eludir una medida tecnológica
de protección efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así
como los autores de cualquier obra protegida por el derecho de autor o derecho conexo, se le impondrá
de seis meses a seis años de prisión y de quinientos a mil días multa.
Artículo 427 Quáter.- A quien, con fines de lucro, brinde u ofrezca servicios al público destinados
principalmente a eludir una medida tecnológica de protección efectiva que utilicen los productores de
fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por
derecho de autor o derecho conexo, se le impondrá de seis meses a seis años de prisión y de quinientos
a mil días multa.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
Artículo 427 Quinquies.- A quien, a sabiendas, sin autorización y con fines de lucro, suprima o altere,
por sí o por medio de otro, cualquier información sobre gestión de derechos, se le impondrá de seis
meses a seis años de prisión y de quinientos a mil días multa.
La misma pena será impuesta a quien con fines de lucro:
I. Distribuya o importe para su distribución información sobre gestión de derechos, a sabiendas de
que ésta ha sido suprimida o alterada sin autorización, o
II. Distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público
copias de las obras, interpretaciones, ejecuciones o fonogramas, a sabiendas de que la
información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización.