Artículo 428.- Las sanciones pecuniarias previstas en el presente título se aplicarán sin perjuicio de la
reparación del daño, cuyo monto no podrá ser menor al cuarenta por ciento del precio de venta al público
de cada producto o de la prestación de servicios que impliquen violación a alguno o algunos de los
derechos tutelados por la Ley Federal del Derecho de Autor.