Artículo 100. Los Trabajadores podrán optar por que se les descuente hasta el dos por ciento de su
Sueldo Básico, para ser acreditado en la Subcuenta de ahorro solidario que se abra al efecto en su
Cuenta Individual.
Las Dependencias y Entidades en la que presten sus servicios los Trabajadores que opten por dicho
Descuento, estarán obligados a depositar en la referida Subcuenta, tres pesos con veinticinco centavos
por cada peso que ahorren los Trabajadores con un tope máximo del seis punto cinco por ciento del
Sueldo Básico.
A efecto de lo anterior, las Dependencias y Entidades deberán enterar las cantidades a su cargo
conjuntamente con el ahorro que realice el Trabajador, sin que las mismas se consideren Cuotas o
Aportaciones.
Los recursos acumulados en la Subcuenta de ahorro solidario, estarán sujetos a las normas aplicables
a la Subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Sección VII
Régimen Financiero