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Art. 42

LISSSTE · Versión 1 de 1

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Artículo 42. El seguro de salud se financiará en la forma siguiente:

I. A los Trabajadores les corresponden las siguientes Cuotas:

a) Una Cuota de dos punto setenta y cinco por ciento del Sueldo Básico para financiar al seguro de

salud de los Trabajadores en activo y Familiares Derechohabientes, y

b) Una Cuota de cero punto seiscientos veinticinco por ciento del Sueldo Básico para financiar al

seguro de salud de los Pensionados y Familiares Derechohabientes;

II. A las Dependencias y Entidades les corresponden las siguientes Aportaciones:

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

a) El equivalente al siete punto trescientos setenta y cinco por ciento del Sueldo Básico financiará al

seguro de salud de los Trabajadores en activo y sus Familiares Derechohabientes, y

b) El equivalente al cero punto setenta y dos por ciento del Sueldo Básico para financiar el seguro de

salud de los Pensionados y sus Familiares Derechohabientes;

III. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una Cuota Social diaria por cada Trabajador,

equivalente al trece punto nueve por ciento del salario mínimo general para el Distrito Federal vigente al

día primero de julio de mil novecientos noventa y siete actualizado trimestralmente conforme al Índice

Nacional de Precios al Consumidor al día de la entrada en vigor de esta Ley. La cantidad inicial que

resulte, a su vez, se actualizará trimestralmente, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Estos porcentajes incluyen gastos específicos de administración del seguro de salud.

CAPÍTULO III

CONSERVACIÓN DE DERECHOS