Artículo 132. Los Familiares Derechohabientes del Trabajador o Pensionado fallecido, en el orden
que establece la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida, tienen derecho
a una Pensión equivalente al cien por ciento de la que hubiese correspondido al Trabajador por invalidez
o de la Pensión que venía disfrutando el Pensionado, y a la misma gratificación anual a que tuviera
derecho el Pensionado. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de diez veces el
Salario Mínimo.