Artículo 93. El Trabajador referido en el artículo anterior, cuyos recursos acumulados en su Cuenta
Individual resulten insuficientes para contratar una Renta vitalicia o un Retiro Programado que le asegure
el disfrute de una Pensión Garantizada en forma vitalicia y la adquisición de un Seguro de Sobrevivencia
para sus Familiares Derechohabientes, recibirá del Gobierno Federal una Aportación complementaria
suficiente para el pago de la Pensión correspondiente.
En estos casos, el PENSIONISSSTE o la Administradora continuarán con la administración de la
Cuenta Individual del Pensionado y se efectuarán retiros con cargo al saldo acumulado para el pago de la
Pensión Garantizada, en los términos que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro.