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Art. 154

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Versión

Artículo 154. Los Trabajadores que hubieren cotizado al Instituto y que por virtud de una nueva

relación laboral se inscriban al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, podrán

transferir a este último los recursos acumulados en la Subcuenta del Fondo de la Vivienda. De la misma

manera, los Trabajadores inscritos en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores que inicien una relación laboral que los sujete al régimen de esta Ley podrán transferir al

Instituto los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda respectiva.

Para efectos de la transferencia de derechos prevista en el presente artículo, se estará a las reglas

que, para tal efecto, expida cada uno de los institutos de seguridad social mencionados.