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Art. 9

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 9. El Instituto expedirá a todos los Derechohabientes de esta Ley, un medio de identificación

para ejercer los derechos que la misma les confiere.

Para estos efectos, las Dependencias y Entidades estarán obligadas a proporcionar al Instituto los

apoyos necesarios de acuerdo con los lineamientos que éste emita.