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Art. 208

LISSSTE · Versión 1 de 1

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Artículo 208. El Instituto tendrá las siguientes funciones:

I. Cumplir con los programas aprobados para otorgar los seguros, prestaciones y servicios a su

cargo;

II. Emitir las resoluciones con perspectiva de género que reconozcan el derecho a las Pensiones;

III. Determinar, vigilar, recaudar y cobrar el importe de las Cuotas y Aportaciones, así como los

demás recursos del Instituto, por lo que se refiere al seguro de retiro, cesantía en edad

avanzada y vejez, el entero de las Cuotas y Aportaciones correspondientes, se realizará

mediante los sistemas o programas informáticos que determine la Comisión Nacional del

Sistema de Ahorro para el Retiro;

IV. Invertir los Fondos de las Reservas de acuerdo con las disposiciones de esta Ley;

V. Adquirir o enajenar los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus fines;

VI. Establecer la estructura y funcionamiento de sus unidades administrativas conforme a su

presupuesto aprobado y el estatuto orgánico que al efecto emita la Junta Directiva;

VII. Administrar los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta Ley;

VIII. Difundir conocimientos y prácticas de previsión social;

IX. Expedir los reglamentos para la debida prestación de los servicios y de organización interna;

X. Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requieran los seguros,

prestaciones y servicios previstos en esta Ley;

XI. Promover la incorporación, uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y de

las Comunicaciones en la prestación de los servicios y el otorgamiento de seguros y

prestaciones a su cargo, en beneficio de su población derechohabiente, y

XII. Las demás funciones que le confieran esta Ley y sus reglamentos.

El financiamiento de los gastos generales de administración del Instituto que no estén estrictamente

relacionados con la prestación de algún seguro, prestación o servicio no deberá rebasar del equivalente a

la cantidad que resultaría de la aplicación de una Aportación de uno punto cinco por ciento del Sueldo

Básico al total de los Trabajadores.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Historial de reformas
23 abr 2024
  • Fracción reformada DOF 23-04-2024
  • Fracción adicionada DOF 23-04-2024
  • Fracción recorrida DOF 23-04-2024
15 ene 2026
  • Fracción reformada DOF 15-01-2026