Artículo 180. La Junta Directiva del Instituto, mediante disposiciones de carácter general que al efecto
expida, determinará:
I. Los montos máximos de los créditos que otorgue el Fondo de la Vivienda, en función de, entre
otros factores, la capacidad de pago de las personas trabajadoras;
II. Los métodos para el registro de las solicitudes de crédito de las personas trabajadoras o
pensionadas que reúnan iguales condiciones de elegibilidad, con objeto de dar transparencia,
equidad y suficiencia, a su otorgamiento, y
III. Los lineamientos y mecanismos para otorgar:
a) Créditos en UMA, y
b) Créditos en pesos.
Lo anterior con base en las previsiones presupuestales del Fondo para la Vivienda, garantizando su
viabilidad financiera a largo plazo, sin que ello implique ampliaciones líquidas o recursos adicionales.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO