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Art. 220

LISSSTE · Versión 1 de 1

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Artículo 220. El Director General representará legalmente al Instituto y tendrá las obligaciones y

facultades siguientes:

I. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva del Instituto y representar a éste en todos los actos que

requieran su intervención;

II. Convocar a sesiones a los miembros de la Junta Directiva;

III. Someter a aprobación de la Junta Directiva:

a) El programa institucional;

b) El programa de administración y constitución de Reservas;

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

c) El programa operativo anual de acuerdo con lo establecido en la Ley de Planeación;

d) El programa anual de préstamos;

e) Los estados financieros del Instituto, y

f) El informe financiero y actuarial;

IV. Presentar a la Junta Directiva un informe anual del estado que guarde la administración del

Instituto;

V. Someter a la Junta Directiva los proyectos de estatuto orgánico y reglamentos previstos en esta

Ley;

VI. Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público así como las

disposiciones y lineamientos normativos distintos a los reglamentos expedidos por el Titular del Ejecutivo

Federal, necesarios para la operación del Instituto;

VII. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento y, en su caso, la remoción de los servidores

públicos de primer nivel del Instituto y nombrar a los Trabajadores de base y de confianza de los

siguientes niveles, sin perjuicio de la delegación de facultades para este efecto;

VIII. Resolver, bajo su inmediata y directa responsabilidad, los asuntos urgentes a reserva de informar

a la Junta Directiva sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos;

IX. Formular el calendario oficial de actividades del Instituto y conceder licencias al personal, vigilar

sus labores e imponer las correcciones disciplinarias procedentes conforme a las condiciones generales

de trabajo, sin perjuicio de la delegación de facultades;

X. Presidir las sesiones del Comité de Control y Auditoría;

XI. Firmar las escrituras públicas y títulos de crédito en que el Instituto intervenga, representar al

Instituto en toda gestión judicial, extrajudicial y administrativa, y llevar la firma del Instituto, sin perjuicio de

poder delegar dichas facultades;

XII. Informar bimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el incumplimiento en

el pago de Cuotas y Aportaciones;

XIII. Hacer pública, la información del incumplimiento de Cuotas y Aportaciones;

XIV. Ejercitar y desistirse de las acciones legales;

XV. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los

presupuestos del Instituto y presentarlos para su aprobación a la Junta Directiva;

XVI. Establecer los mecanismos de evaluación de desempeño del Instituto;

XVII. Establecer las medidas que aseguren la solidez financiera a largo plazo del Instituto;

XVIII. Presidir las sesiones de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda y del PENSIONISSSTE,

facultad que podrá ser delegada en el Vocal Ejecutivo respectivo;

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

XIX. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de los Vocales Ejecutivos del Fondo de la

Vivienda y del PENSIONISSSTE, y

XX. Las demás que le fijen las leyes o los reglamentos y aquellas que expresamente le asigne la

Junta Directiva.