Artículo 210. La Junta Directiva se compondrá de diecinueve miembros como a continuación se
indica:
I. El Director General del Instituto, el cual presidirá la Junta Directiva;
II. La persona titular y dos subsecretarías de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así
como la persona titular de las Secretarías de Salud, de Bienestar, del Trabajo y Previsión
Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Función Pública y la persona titular de
la Dirección General del IMSS, y
III. Nueve representantes de las organizaciones de Trabajadores.
En todo caso, para la integración de este órgano de gobierno, deberá observarse en lo máximo
posible el principio de paridad de género. Por cada miembro de la Junta Directiva, se nombrará un
suplente que actuará en caso de faltas temporales del propietario, debiendo tratarse de un funcionario
con el rango inmediato inferior al del miembro propietario.