Artículo 223. La Comisión de Vigilancia se reunirá en sesión cuantas veces sea convocada por su
Presidente o a petición de dos de sus miembros.
La Comisión de Vigilancia presentará un informe anual a la Junta Directiva sobre el ejercicio de sus
atribuciones. Los integrantes de la Comisión de Vigilancia podrán solicitar concurrir a las reuniones de la
Junta Directiva, para tratar asuntos urgentes relacionados con las atribuciones de la Comisión.