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Art. 241

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 241. Las Reservas financieras y actuariales y la Reserva general financiera y actuarial, se

constituirán en la forma, términos y plazos que se establezcan por la Junta Directiva, conforme al

reglamento correspondiente, considerando el informe que el Instituto le envíe.