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Art. 242

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Versión

Artículo 242. El Instituto podrá disponer de las Reservas financieras y actuariales de cada seguro y

cobertura sólo para cubrir las necesidades que correspondan a cada uno de ellos, previo acuerdo de la

Junta Directiva a propuesta del Director General, y sólo para enfrentar caídas en los ingresos o

incrementos en los egresos derivados de problemas económicos de duración mayor a un año, así como

para enfrentar fluctuaciones en la siniestralidad mayores a las estimadas en el estudio actuarial que se

presente anualmente a la Junta Directiva o para el pago de beneficios futuros para los que se hubiera

efectuado la provisión correspondiente.

Sección III

Del Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas