Artículo 242. El Instituto podrá disponer de las Reservas financieras y actuariales de cada seguro y
cobertura sólo para cubrir las necesidades que correspondan a cada uno de ellos, previo acuerdo de la
Junta Directiva a propuesta del Director General, y sólo para enfrentar caídas en los ingresos o
incrementos en los egresos derivados de problemas económicos de duración mayor a un año, así como
para enfrentar fluctuaciones en la siniestralidad mayores a las estimadas en el estudio actuarial que se
presente anualmente a la Junta Directiva o para el pago de beneficios futuros para los que se hubiera
efectuado la provisión correspondiente.
Sección III
Del Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas