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Art. 5

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 5. La administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en el presente

ordenamiento, así como la del Fondo de la Vivienda, del PENSIONISSSTE, de sus delegaciones y de sus

demás órganos desconcentrados, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad

jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, que tiene como objeto contribuir al

bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes, en los términos, condiciones

y modalidades previstos en esta Ley.