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Art. 101

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 101. Las Cuotas y Aportaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez se

recibirán y se depositarán en las respectivas Subcuentas de la Cuenta Individual de cada Trabajador, de

conformidad con las disposiciones que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.