Artículo 175. El Vocal Ejecutivo tendrá las obligaciones y facultades siguientes:
I. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto, para informar de los asuntos del
Fondo de la Vivienda;
II. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Comisión Ejecutiva, relacionados con el Fondo
de la Vivienda;
III. Convocar a las sesiones de la Comisión Ejecutiva y presidir las mismas en ausencia del Director
General;
IV. Presentar anualmente a la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda dentro de los dos primeros
meses del año siguiente, los estados financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior;
V. Presentar a la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, a más tardar el último día de
septiembre de cada año, los presupuestos de ingresos y egresos, el proyecto de gastos y los planes de
labores y de financiamientos para el año siguiente;
VI. Presentar a la consideración de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, un informe
mensual sobre las actividades de la propia Comisión;
VII. Presentar a la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda para su consideración y en su caso
aprobación, los programas de crédito a ser otorgados por el Instituto;
VIII. Proponer al Director General los nombramientos y remociones del personal técnico y
administrativo de la Comisión, y
IX. Las demás que señalen esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.