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Art. 81

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Artículo 81. Con cargo a los recursos acumulados de la Cuenta Individual del Trabajador, el

Pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez adquirirá en favor de sus Familiares

Derechohabientes, en el momento de otorgarse la Pensión, un Seguro de Sobrevivencia, en los términos

que al efecto determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, oyendo a la Comisión Nacional del

Sistema de Ahorro para el Retiro, en las mismas condiciones que para tal efecto establece la sección de

Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida.